Las "BPA" comprenden los usos inocuos de plaguicidas autorizados en un país en las condiciones necesarias actualmente para realizar el control eficaz y fiable de las plagas. Comprende una gama de niveles de aplicación de plaguicidas hasta la concentración de uso autorizado más elevada, aplicada de forma que quede la concentración mínima posible del residuo. Los usos inocuos autorizados se determinan a nivel nacional y prevén usos registrados o recomendados en el país que tienen en cuenta las consideraciones de salud pública y profesional, y la seguridad del medio ambiente. Las condiciones concretas comprenden cualquier etapa de la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la elaboración de productos de alimentación y piensos.
La "IDA" de un producto químico es la ingestión diaria que, durante una vida, parece no conllevar riesgos aparentes para la salud de los consumidores, sobre la base de todos los datos conocidos en el momento en el que la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas realiza la evaluación del producto químico en cuestión. Se expresa en miligramos de producto químico por kilogramo de peso corporal. (Nota: Para obtener información adicional sobre las IDA relativas a residuos de plaguicidas, consulte el Informe de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas de 1975, Colección FAO: Producción y protección vegetal, n.º 1 o Serie de Informes Técnicos de la OMS, n.º 592).
La "IDA temporal" es la ingestión diaria admisible establecida para un período determinado de tiempo a fin de que se puedan obtener más datos bioquímicos, toxicológicos y de otras índoles que podrían ser necesarios para estimar la ingestión diaria admisible. (Nota: Normalmente, la estimación de una IDA temporal por parte de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas implica la aplicación de un factor de inocuidad mayor que el que se emplea para estimar una IDA).
La ingestión diaria tolerable provisional (IDTP) es un valor basado en datos toxicológicos que representa la ingestión tolerable para los humanos de un plaguicida agrícola anterior que podría presentarse como sustancia contaminante de los alimentos, el agua potable o el medio ambiente. (Informe de la JMPR de 1995, Colección FAO: Producción y protección vegetal n.º 127, pág. 5).
El "límite de determinación" es la menor concentración de los residuos de un plaguicida o sustancia contaminante que se puede identificar y medir cuantitativamente en un alimento, producto básico agrícola o pienso concreto con un grado aceptable de certeza, mediante un método de análisis reglamentario.
El "LMR" es la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg), cuyo uso la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se permita legalmente en la superficie o la parte interna de productos de alimentación para consumo humano y de piensos. Los LMR se basan en datos de BPA y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se ajustan a los respectivos LMR sean toxicológicamente aceptables. Los LMR del Codex, que se destinan principalmente para ser aplicados a productos que circulan en el comercio internacional, se obtienen basándose en estimaciones hechas por la JMPR, después de: a) la evaluación toxicológica del plaguicida y su residuo; y b) el examen de datos de residuos obtenidos en ensayos y usos supervisados, en particular usos que se ajustan a las prácticas agrícolas nacionales. En el examen se incluyen datos de ensayos supervisados realizados a la concentración de uso más elevada recomendada, autorizada o registrada en el país. Para tener en cuenta las variaciones introducidas en los requisitos nacionales de control de plagas, en los LMR del Codex se consideran los niveles más elevados observados en tales ensayos supervisados, que se estima representan las prácticas efectivas de control de plagas. El examen de las diversas estimaciones y determinaciones, tanto de ámbito nacional como internacional, de los niveles de ingestión de residuos a través de la alimentación, teniendo en cuenta las IDA, debería indicar que los alimentos que se ajustan a los LMR del Codex son inocuos para el consumo humano.
El "LMRE" se refiere a los residuos de plaguicidas o de contaminantes que derivan de fuentes ambientales (incluidos los usos agrícolas anteriores) distintos de los usos del plaguicida o de la sustancia contaminante que se encuentra directa o indirectamente en el producto básico. Es la concentración máxima de un plaguicida o una sustancia contaminante que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda que se ha de permitir legalmente o reconocer como aceptable en el interior o en la superficie de un alimento, producto básico agrícola o pienso. La concentración se expresa en miligramos de residuo de plaguicida o sustancia contaminante por kilogramo de producto básico.
Un "plaguicida" es cualquier sustancia destinada a impedir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o piensos, o que pueda administrarse a los animales para combatir ectoparásitos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o inhibidores de la germinación, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. El término excluye normalmente los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o animal, aditivos alimentarios y medicamentos veterinarios. (Nota: el término "productos básicos agrícolas" hace referencia a productos básicos como los cereales crudos, la remolacha azucarera o la semilla de algodón, que, en sentido general, no pueden considerarse como alimentos).
El "residuo de plaguicida" es cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, tales como productos de conversión, metabolitos, productos de reacción o las impurezas que se considera que tienen una importancia toxicológica. (Nota: El término "residuo de plaguicida" comprende los residuos de fuentes desconocidas o inevitables (por ejemplo, de origen medioambiental), así como los usos conocidos del producto químico).
Las "BPA" comprenden los usos inocuos de plaguicidas autorizados en un país en las condiciones necesarias actualmente para realizar el control eficaz y fiable de las plagas. Comprende una gama de niveles de aplicación de plaguicidas hasta la concentración de uso autorizado más elevada, aplicada de forma que quede la concentración mínima posible del residuo. Los usos inocuos autorizados se determinan a nivel nacional y prevén usos registrados o recomendados en el país que tienen en cuenta las consideraciones de salud pública y profesional, y la seguridad del medio ambiente. Las condiciones concretas comprenden cualquier etapa de la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la elaboración de productos de alimentación y piensos.
La "IDA" de un producto químico es la ingestión diaria que, durante una vida, parece no conllevar riesgos aparentes para la salud de los consumidores, sobre la base de todos los datos conocidos en el momento en el que la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas realiza la evaluación del producto químico en cuestión. Se expresa en miligramos de producto químico por kilogramo de peso corporal. (Nota: Para obtener información adicional sobre las IDA relativas a residuos de plaguicidas, consulte el Informe de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas de 1975, Colección FAO: Producción y protección vegetal, n.º 1 o Serie de Informes Técnicos de la OMS, n.º 592).
La "IDA temporal" es la ingestión diaria admisible establecida para un período determinado de tiempo a fin de que se puedan obtener más datos bioquímicos, toxicológicos y de otras índoles que podrían ser necesarios para estimar la ingestión diaria admisible. (Nota: Normalmente, la estimación de una IDA temporal por parte de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas implica la aplicación de un factor de inocuidad mayor que el que se emplea para estimar una IDA).
La ingestión diaria tolerable provisional (IDTP) es un valor basado en datos toxicológicos que representa la ingestión tolerable para los humanos de un plaguicida agrícola anterior que podría presentarse como sustancia contaminante de los alimentos, el agua potable o el medio ambiente. (Informe de la JMPR de 1995, Colección FAO: Producción y protección vegetal n.º 127, pág. 5).
El "límite de determinación" es la menor concentración de los residuos de un plaguicida o sustancia contaminante que se puede identificar y medir cuantitativamente en un alimento, producto básico agrícola o pienso concreto con un grado aceptable de certeza, mediante un método de análisis reglamentario.
El "LMR" es la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg), cuyo uso la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se permita legalmente en la superficie o la parte interna de productos de alimentación para consumo humano y de piensos. Los LMR se basan en datos de BPA y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se ajustan a los respectivos LMR sean toxicológicamente aceptables. Los LMR del Codex, que se destinan principalmente para ser aplicados a productos que circulan en el comercio internacional, se obtienen basándose en estimaciones hechas por la JMPR, después de: a) la evaluación toxicológica del plaguicida y su residuo; y b) el examen de datos de residuos obtenidos en ensayos y usos supervisados, en particular usos que se ajustan a las prácticas agrícolas nacionales. En el examen se incluyen datos de ensayos supervisados realizados a la concentración de uso más elevada recomendada, autorizada o registrada en el país. Para tener en cuenta las variaciones introducidas en los requisitos nacionales de control de plagas, en los LMR del Codex se consideran los niveles más elevados observados en tales ensayos supervisados, que se estima representan las prácticas efectivas de control de plagas. El examen de las diversas estimaciones y determinaciones, tanto de ámbito nacional como internacional, de los niveles de ingestión de residuos a través de la alimentación, teniendo en cuenta las IDA, debería indicar que los alimentos que se ajustan a los LMR del Codex son inocuos para el consumo humano.
El "LMRE" se refiere a los residuos de plaguicidas o de contaminantes que derivan de fuentes ambientales (incluidos los usos agrícolas anteriores) distintos de los usos del plaguicida o de la sustancia contaminante que se encuentra directa o indirectamente en el producto básico. Es la concentración máxima de un plaguicida o una sustancia contaminante que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda que se ha de permitir legalmente o reconocer como aceptable en el interior o en la superficie de un alimento, producto básico agrícola o pienso. La concentración se expresa en miligramos de residuo de plaguicida o sustancia contaminante por kilogramo de producto básico.
Un "plaguicida" es cualquier sustancia destinada a impedir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o piensos, o que pueda administrarse a los animales para combatir ectoparásitos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o inhibidores de la germinación, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. El término excluye normalmente los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o animal, aditivos alimentarios y medicamentos veterinarios. (Nota: el término "productos básicos agrícolas" hace referencia a productos básicos como los cereales crudos, la remolacha azucarera o la semilla de algodón, que, en sentido general, no pueden considerarse como alimentos).
El "residuo de plaguicida" es cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, tales como productos de conversión, metabolitos, productos de reacción o las impurezas que se considera que tienen una importancia toxicológica. (Nota: El término "residuo de plaguicida" comprende los residuos de fuentes desconocidas o inevitables (por ejemplo, de origen medioambiental), así como los usos conocidos del producto químico).
La "IDA" de un producto químico es la ingestión diaria que, durante una vida, parece no conllevar riesgos aparentes para la salud de los consumidores, sobre la base de todos los datos conocidos en el momento en el que la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas realiza la evaluación del producto químico en cuestión. Se expresa en miligramos de producto químico por kilogramo de peso corporal. (Nota: Para obtener información adicional sobre las IDA relativas a residuos de plaguicidas, consulte el Informe de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas de 1975, Colección FAO: Producción y protección vegetal, n.º 1 o Serie de Informes Técnicos de la OMS, n.º 592).
La "IDA temporal" es la ingestión diaria admisible establecida para un período determinado de tiempo a fin de que se puedan obtener más datos bioquímicos, toxicológicos y de otras índoles que podrían ser necesarios para estimar la ingestión diaria admisible. (Nota: Normalmente, la estimación de una IDA temporal por parte de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas implica la aplicación de un factor de inocuidad mayor que el que se emplea para estimar una IDA).
La ingestión diaria tolerable provisional (IDTP) es un valor basado en datos toxicológicos que representa la ingestión tolerable para los humanos de un plaguicida agrícola anterior que podría presentarse como sustancia contaminante de los alimentos, el agua potable o el medio ambiente. (Informe de la JMPR de 1995, Colección FAO: Producción y protección vegetal n.º 127, pág. 5).
El "límite de determinación" es la menor concentración de los residuos de un plaguicida o sustancia contaminante que se puede identificar y medir cuantitativamente en un alimento, producto básico agrícola o pienso concreto con un grado aceptable de certeza, mediante un método de análisis reglamentario.
El "LMR" es la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg), cuyo uso la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se permita legalmente en la superficie o la parte interna de productos de alimentación para consumo humano y de piensos. Los LMR se basan en datos de BPA y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se ajustan a los respectivos LMR sean toxicológicamente aceptables. Los LMR del Codex, que se destinan principalmente para ser aplicados a productos que circulan en el comercio internacional, se obtienen basándose en estimaciones hechas por la JMPR, después de: a) la evaluación toxicológica del plaguicida y su residuo; y b) el examen de datos de residuos obtenidos en ensayos y usos supervisados, en particular usos que se ajustan a las prácticas agrícolas nacionales. En el examen se incluyen datos de ensayos supervisados realizados a la concentración de uso más elevada recomendada, autorizada o registrada en el país. Para tener en cuenta las variaciones introducidas en los requisitos nacionales de control de plagas, en los LMR del Codex se consideran los niveles más elevados observados en tales ensayos supervisados, que se estima representan las prácticas efectivas de control de plagas. El examen de las diversas estimaciones y determinaciones, tanto de ámbito nacional como internacional, de los niveles de ingestión de residuos a través de la alimentación, teniendo en cuenta las IDA, debería indicar que los alimentos que se ajustan a los LMR del Codex son inocuos para el consumo humano.
El "LMRE" se refiere a los residuos de plaguicidas o de contaminantes que derivan de fuentes ambientales (incluidos los usos agrícolas anteriores) distintos de los usos del plaguicida o de la sustancia contaminante que se encuentra directa o indirectamente en el producto básico. Es la concentración máxima de un plaguicida o una sustancia contaminante que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda que se ha de permitir legalmente o reconocer como aceptable en el interior o en la superficie de un alimento, producto básico agrícola o pienso. La concentración se expresa en miligramos de residuo de plaguicida o sustancia contaminante por kilogramo de producto básico.
Un "plaguicida" es cualquier sustancia destinada a impedir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o piensos, o que pueda administrarse a los animales para combatir ectoparásitos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o inhibidores de la germinación, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. El término excluye normalmente los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o animal, aditivos alimentarios y medicamentos veterinarios. (Nota: el término "productos básicos agrícolas" hace referencia a productos básicos como los cereales crudos, la remolacha azucarera o la semilla de algodón, que, en sentido general, no pueden considerarse como alimentos).
El "residuo de plaguicida" es cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, tales como productos de conversión, metabolitos, productos de reacción o las impurezas que se considera que tienen una importancia toxicológica. (Nota: El término "residuo de plaguicida" comprende los residuos de fuentes desconocidas o inevitables (por ejemplo, de origen medioambiental), así como los usos conocidos del producto químico).